PSICOORIENTACIÓN
"El niño que tiene libertad y oportunidad de manipular y usar su mano en una forma lógica, con consecuencias y usando elementos reales, desarrolla una fuerte personalidad." -María Montessori"
Marco Legal
Esta sección presenta la normatividad que rige a la Entidad, la que determina su competencia y la que es aplicable a su actividad o producida por la misma.
Decreto 1421 de agosto 29 de 2017.
Por el cual se reglamenta en el marco de la educación inclusiva la atención educativa a la población con discapacidad.
Ley General de Educación, Ley 115 de 1994.
Se establece en esta Ley que la educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes.
Decreto 1860 de agosto 3 de 1994.
"por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 115 de 1994, en los aspectos pedagógicos y organizativos generales"
Decreto 1965 de 2013
Por el cual se reglamenta la Ley 1620 del 15 de marzo de 2013 o “Ley del Matoneo”, que crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar.
Artículo 1. Objeto. El presente Decreto reglamenta el funcionamiento del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar; sus herramientas; los lineamientos generales bajo los cuales se deben ajustar los manuales de convivencia de los establecimientos edlJcativos,de acuerdo con lo ordenado en la Ley 1620 de 2013 y otros aspectos relacionados con incentivos y la participación de las entidades del orden nacional y territorial, establecimientos educativos, la familia y la sociedad dentro del Sistema Nacional de Convivencia Escolar.
Artículo 2. Ámbito de aplicación. El presente Decreto se aplicará en todos los establecimientos educativos oficiales y no oficiales de educación preescolar, básica y media del territorio nacional y demás instancias que conforman el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, también a la familia, la sociedad y a los demás actores que participan en la Ruta de Atención Integral.
Ley 1620 de 2013. Ley del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos,
Plantea la creación del Sistema nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, que promueva y fortalezca la formación ciudadana y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes, de los diferentes niveles educativos.
La presente ley entiende el acoso como una relación entre varios actores: los que están en apariencia directamente relacionados que agreden o son agredidos; pero también todos aquellos estudiantes que presencian la situación y no hacen nada. Reconocer esa relación amplia nos ofrecerá la posibilidad de proponer salidas pedagógicas más pertinentes para los estudiantes.
Ley de la Salud Mental, Ley 1616 de 2013
Propone garantizar el ejercicio pleno del Derecho a la Salud Mental a la población colombiana, priorizando a los niños, las niñas y adolescentes; establece que la Salud Mental es de interés y prioridad nacional para la República de Colombia, es un derecho fundamental, es tema prioritario de salud pública y es componente esencial del bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de colombianos y colombianas.
Ley 1618 de febrero 27 de 2013.
Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.
Ley 1098 del 2006 “por la cual se expide el código de infancia y adolescencia”.
Este código tiene por finalidad garantizar a los niños, niñas y adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y reconocimiento a la igualdad y la dignidad humana, sin discriminación alguna. Plantea, en sus artículos 28 y 30, que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a una educación de calidad, al descanso, esparcimiento, al juego y demás actividades recreativas propias de su ciclo vital y a participar en la vida cultural y las artes.
Además, para la garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, establece en los artículos 41 y 42 que las instituciones Educativas tienen la obligación de respetar en toda circunstancia la dignidad de los miembros de la comunidad Educativa, evitar cualquier conducta discriminatoria que afecte el ejercicio de los derechos y garantizar pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar.
Ley 1090 del 2006 la cual rige el ejercicio del psicólogo.
“Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Psicología, se dicta el Código Deontológico y Bioético y otras disposiciones” presenta el marco normativo base para el ejercicio de la psicología.
5. Confidencialidad. Los psicólogos tienen una obligación básica respecto a la confidencialidad de la información obtenida de las personas en el desarrollo de su trabajo como psicólogos. Revelarán tal información a los demás solo con el consentimiento de la persona o del representante legal de la persona, excepto en aquellas circunstancias particulares en que no hacerlo llevaría a un evidente daño a la persona u a otros. Los psicólogos informarán a sus usuarios de las limitaciones legales de la confidencialidad.